jueves, 18 de noviembre de 2010

Caudillos Culturales en la
Revolución Mexicana
Mtro. José Miguel Naranjo Ramírez.

En el presente mes y año los mexicanos celebramos el centenario de la revolución mexicana, históricamente es referido como el acontecimiento más importante del siglo XX en México.
El objetivo era derrocar del poder al entonces dictador Porfirio Díaz, que desde el año de 1876 encabezaba y controlaba todo el poder en México. Personajes importantes los hay y muchos, al inicio del movimiento el más representativo fue Francisco I. Madero con la proclamación del plan de San Luis.
El acontecimiento histórico es ampliamente conocido por los mexicanos, pero en esta ocasión el objetivo del presente comentario es realizar un breve análisis del papel de los intelectuales de la generación de “1915” también conocidos como “los siete sabios de México” en la vida política del México post-revolucionario.
“Los siete sabios” de México fueron: Antonio Castro Leal, Alberto Vázquez del Mercado, Vicente Lombardo Toledano, Teófilo Olea y Leyva, Alfonso Caso, Manuel Gómez Morín y Jesús Moreno Vaca.
Todos ellos jugaron un papel importantísimo en la construcción del México que hoy tenemos, para robustecer este comentario señalare textualmente un párrafo de un libro inmortal de la literatura como lo es “El laberinto de la soledad” del Premio Nobel de Literatura (1990) Octavio Paz, en el cual hace alusión a estos hombres de letras mexicanos.
“Una vez cerrado el periodo militar de la Revolución muchos jóvenes intelectuales – que no habían tenido la edad o posibilidad de participar en la lucha armada – empezaron a colaborar con los gobiernos revolucionarios.
El intelectual se convirtió en el consejero secreto o público del general analfabeto, del líder campesino o sindical, del caudillo en el poder. La tarea era inmensa y había que improvisarlo todo. Los poetas estudiaron economía, los juristas sociología, los novelistas derecho internacional, pedagogía o agronomía. Con excepción de los pintores – a los que se protegió de la mejor manera posible: entregándoles los muros públicos – el resto de la inteligencia fue utilizada para fines concretos e inmediatos; proyectos de leyes, planes de gobierno, misiones confidenciales, tareas educativas, fundación de escuelas y bancos de refacción agraria, etc. La diplomacia, el comercio exterior, la administración pública, abrieron sus puertas a una inteligencia que venía de la clase media. Pronto surgió un grupo numeroso de técnicos gracias a las nuevas escuelas profesionales y a los viajes de estudio al extranjero. Su participación en la gestión gubernamental ha hecho posible la continuidad de la obra realizada por los primeros revolucionarios. Ellos han defendido en multitud de ocasiones la herencia revolucionaria. Pero nada más difícil que su situación. Preocupados por no ceder sus posiciones – desde las materiales hasta las ideológicas – han hecho del compromiso un arte y una forma de vida. Su obra ha sido, en muchos aspectos, admirable; al mismo tiempo han perdido independencia y su crítica resulta diluida, a fuerza de prudencia o maquiavelismo… el demonio de la eficacia – y no el de la ambición –, el deseo de servir y de cumplir con una tarea colectiva, y hasta cierto sentido ascético de la moral ciudadana entendida como negación del yo, muy propio del intelectual, ha llevado a algunos a la pérdida más dolorosa: la de la obra personal.”
Con el texto transcrito podemos tener una idea clara de la importancia que tuvieron estos personajes en la vida post-revolucionaria de nuestro país, con ellos nació la CTM, el PAN y su primer dirigente, La Autonomía de la entonces Universidad Nacional de México hoy UNAM, el Partido Popular, posteriormente Partido Popular Socialista, la Universidad Obrera de México, ellos fueron Rectores, Maestros de Filosofía y otras materias, Representantes Populares, Gobernador, Ministros de la SCJN y hasta un Candidato Presidencial, solo por mencionar algunas de sus obras, actividades y cargos públicos.
Considero que estudiar a esta generación de intelectuales es conocer y comprender el México contemporáneo, hay mucho por hacer, hoy vivimos problemas de inseguridad, la educación sigue siendo la gran tarea pendiente del estado mexicano, por eso con todas sus virtudes y defectos de estos ilustres mexicanos el aprender sus ideales y conocer sus obras sirven de mucho para valorar el México que tenemos, pero sobre todo para rediseñar el México que podemos y debemos de construir.
Para finalizar quiero aclarar y al mismo tiempo recomendar a los lectores que el titulo de la presente columna es un libro que se ha vuelto clásico en la historia del México contemporáneo como lo es Caudillos Culturales en la Revolución Mexicana, escrito por Enrique Crauze, saliendo a la luz su primera edición en el año de 1976 en el editorial siglo XXI. Así el que quiera profundizar sobre el presente análisis y sus personajes puede consultar la obra mencionada.
Correo electrónico: miguel_naranjo@hotmail.com

miércoles, 27 de octubre de 2010

EL COLEGIO DE MÉXICO
A 70 AÑOS.
Mtro. José Miguel Naranjo Ramírez.


En esta ocasión al cumplir 70 años de vida, dedicare la presente columna al Colegio de México, el cual se fundó el 16 de octubre de 1940, su antecedente fue la casa de España creada en 1938 por el entonces Presidente de la República Lázaro Cárdenas del Rio.
En el año de 1936 Daniel Cosío Villegas era embajador en Portugal, en 1937 Cosío Villegas se estableció en España, donde concibió la idea de proponer al Presidente Cárdenas dar asilo a la crema y nata de la intelectualidad española, Muy pronto, comenzaron a llegar a México poetas, ensayistas, editores, pintores, historiadores, filósofos, lingüistas, científicos de toda índole y especialidad. La lista sería inmensa. Algunos nombres: los filósofos María Zambrano, José Gaos, Eduardo Imaz, Joaquín Xirau; el sociólogo José Medina Echavarría; los historiadores Ramón Iglesia, José Miranda y Rafael Altamira.
Eran los “transterrados” término acuñado por José Gaos, éste filósofo prefería ese término en lugar de exiliados o desterrados, pues no se sentían así, sino solo transferidos de un lugar a otro y serian sin dudas intelectuales que dejaron una huella profunda en la vida cultural y académica de México.
Como señalo notas arriba el objetivo era acoger a destacados científicos, académicos y artistas amenazados por la Guerra Civil y luego por el franquismo, se transformó en una institución de altos estudios.
En marzo de 1939, el presidente Lázaro Cárdenas nombró a Alfonso Reyes presidente de La Casa de España y de su patronato. Este patronato quedó definitivamente formado por Eduardo Villaseñor, subsecretario de Hacienda, en representación del Gobierno; Gustavo Baz, rector de la Universidad Nacional; Enrique Arreguín, en nombre de la Secretaría de Educación Pública, y Daniel Cosío Villegas, como secretario del patronato y de La Casa, y segundo de a bordo
La gestión y consolidación del proyecto se le atribuye a estos dos grandes hombres de letras mexicanos, es decir, Alfonso Reyes y Daniel Cosío Villegas. Ellos dirigieron La Casa y pusieron los cimientos del Colegio que hoy conocemos, sin dejar de puntualizar que Alfonso Reyes fue un intelectual que perteneció al ateneo de la juventud (1909) junto a José Vasconcelos, Antonio Caso, el dominicano Pedro Enríquez Ureña, entre otros y Don Daniel Cosío Villegas que algunos historiadores lo ubican dentro de la generación de (1915) mejor conocida como los siete sabios de México, conformando el grupo, Manuel Gómez Morín, Vicente Lombardo Toledano, Antonio Castro Leal, Alberto Vázquez del Mercado, Teófilo Olea y Leyva, Alfonso Caso, Jesús Moreno Vaca, hay historiadores que no lo ubican dentro de esta generación, pero la realidad es que don Daniel fue coetáneos con estos personajes.
En el Colegio de México han pasado grandes intelectuales y académicos como: Silvio Zavala Vallado, cofundador y tercer director del Colegio de México, éste gran maestro a un vive, el 7 de febrero del presente año cumplió 101 años de vida, Luis F. Aguilar Villanueva, Sergio Aguayo Quezada, Antonio Alatorre, (finado el viernes 22 del presente mes y año), Roberto Blancarte, Julio Boltvinik kalinka, Gustavo Cabrera Acevedo, Fernando Escalante, Francisco Gil Villegas y Montiel, Luis González y González, Luis Fernando Lara, José Luis Lezama, Soledad Loaeza, Lorenzo Meyer, Porfirio Muñoz Ledo, Mario Ojeda Gómez, Jaime Serra Puche, Jesús Silva Herzog, Javier Garciadiego Dantán, este último es el actual director, entre otros.
Hoy a 70 años de su fundación el Colegio de México es una institución de prestigio a nivel nacional e internacional, en 2001, el Colegio fue galardonado con el Premio Príncipe de Asturias en Ciencias Sociales, sin duda alguna es un orgullo de los mexicanos.


Correo electrónico: miguel_naranjo@hotmail.com

miércoles, 29 de septiembre de 2010

LAS ACCIONES DE
INCONSTITUCIONALIDAD.

Mtro. José Miguel Naranjo Ramírez.


El Congreso local del Estado de México aprobó una reforma constitucional la cual consiste en eliminar de la Constitución Estatal y del Código Electoral la figura de candidatura común para los próximos procesos electorales que se realizaran en el 2011.
El tema es ampliamente conocido, el objetivo político de los que están en contra de la reforma electoral, es conformar un frente común por la oposición política en el estado de México, y derrotar al candidato a Gobernador que postule el PRI, partido en el poder y así darle un fuerte revés a las aspiraciones presidenciales del actual Gobernador del Estado Enrique Peña Nieto.
Una vez aprobada la Reforma Constitucional los partidos políticos PAN y PRD, declararon que promoverán ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la Acción de Inconstitucionalidad, manifestando que la reforma va en contra de la Constitución Política del País.
Por lo antes comentado, considero que es importante explicar que es una acción de inconstitucionalidad, cual es su fundamento jurídico y así como ciudadanos conozcamos la importancia de las instituciones del estado mexicano como lo es la SCJN.
En diciembre de 1994, con motivo de una serie de reformas constitucionales, se modificaron la integración y la competencia de la SCJN. El número de sus ministros se redujo de 26 a 11 y sus cuatro salas se convirtieron sólo en dos. Se le dio competencia para conocer de la acción de inconstitucionalidad, procedimiento que quedó regulado en la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La acción de inconstitucionalidad carecía de antecedentes en el derecho mexicano, se trata de un procedimiento exclusivo de la SCJN, mediante el que un porcentaje de los integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión, de las Legislaturas de los Estados y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como el Procurador de la República y los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, pueden denunciar la posible contradicción entre una norma de carácter general o un tratado internacional, por una parte, y la constitución federal, por la otra, a fin de que, en su caso, el órgano resolutor declare la invalidez de la norma general o el tratado impugnados.
Literalmente la Constitución señala en su artículo 105 fracción II que: las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
a).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión;
b).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;
c).- El Procurador General de la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;
d).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano;
e).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea.
f).- Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del estado que les otorgo el registro.
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del distrito federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución. asimismo los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la republica, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la comisión de derechos humanos del distrito federal, en contra de leyes emitidas por la asamblea legislativa del distrito federal.
La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la constitución es la prevista en este artículo.
Las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
Las resoluciones de la SCJN, solo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.
Todo lo antes señalado es el contexto político y el procedimiento jurídico, como reflexión personal manifiesto que la eliminación de las candidaturas comunes no es nuevo, en 22 estados de la República se ha eliminado esta figura de la candidatura común, y ha entrado en funcionamiento sólo la de las coaliciones. Sin embargo en la entidad donde el cambio llamó más la atención fue en Guanajuato.
El 8 de diciembre de 2009, diputados locales del PAN modificaron la Constitución de la entidad al eliminar las candidaturas comunes, entre protestas de organizaciones civiles y partidos políticos.
El caso fue llevado al tribunal de la Federación y según la tesis jurisprudencial número 30/2010 de la Suprema Corte de Justicia de la Federación, emitida por el pleno el 17 de marzo de 2010, apunta que la expulsión de las candidaturas comunes del marco jurídico estatal no infringe el derecho de asociación política.
Ya con este ejemplo tenemos una idea de cuál va hacer el sentido de la resolución, será interesante conocer la postura de los partidos al conocer la sentencia, porque los que hoy promueven en contra ya fueron beneficiados a favor.
Correo electrónico: miguel_naranjo@hotmail.com

lunes, 13 de septiembre de 2010

Festejemos México

Por Mtro. José Miguel Naranjo Ramírez.


El presente comentario reflexivo se lo quiero dedicar a nuestro bello país, a doscientos años del inicio por la lucha de la independencia y a cien años de la revolución, respetando la diversidad de ideas considero que si tenemos motivos por que festejar, claro está que hay mucho por hacer pero debemos de reconocer el enorme esfuerzo que las antiguas generaciones hicieron por heredarnos un mejor México y ese es el papel que hoy nos toca jugar construir ese México que anhelamos, para lograr ese deseo lo primero es conocer y valorar la evolución que ha tenido nuestro país.
El avance de nuestro país ha sido en muchos aspectos, social, cultura, democrático, entre otros, pero en esta ocasión solo me referiré en el aspecto constitucional, al ser la Constitución política la ley fundamental del estado mexicano ya que lo crea, lo estructura, lo organiza, lo rige, es importante que los mexicanos conozcamos cual ha sido la evolución y avance en las tres constituciones que ha tenido el país como son las de 1824, 1857 y la que nos rige actualmente de 1917.
Es Importante tener presente que la Constitución Federal de 1824 fue el primer ordenamiento jurídico y fundamental de México, en ella nació el estado mexicano. Si bien es verdad que gran parte de la lucha por lograr la independencia se concretó en los tratados de Córdoba del 24 de agosto de 1821. En esos momentos México carecía de un documento constitucional propio que lo estructurara y le diera una forma de gobierno, luego entonces, el objetivo de la citada constitución política era consolidar la independencia, la soberanía, la libertad e igualdad de los ciudadanos, además de darse un gobierno distinto al que había tenido antes de consumar la independencia. Con estas afirmaciones es fácil comprender la influencia que tuvieron las constituciones de Estados Unidos de Norteamérica de 1787 y la de Cádiz de 1812, pues de la primera se le pudo copiar el sistema republicano, presidencial, federal, democrático y representativo; de la segunda, sirvió de paradigma por el corte liberal donde se consagraban una serie de garantías, derechos que eran indispensables para el ciudadano mexicano, pues el motivo principal de años de lucha fue construir un gobierno propio que le respetara los derechos humanos, les brindara seguridad social, jurídica, política, entre otras.
El ser estatal de México inicia de la referida constitución de 1824 y aunque en los años venideros la constante lucha entre federalistas y centralistas, liberales contra conservadores, haya experimentado muchas variaciones en la forma de gobierno. El sólo hecho de haber sido la primera constitución que estructuró una nación recién emancipada, le dio la forma de República democrática, presidencial, federal, representativa, popular, ya tiene sus méritos y es necesario mencionarla.
A continuación se señalaran los artículos de la constitución federal de 1824 que configura la primera forma de gobierno del estado mexicano:
Artículo 4. La nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal.
Artículo 6. Se divide el supremo poder de la federación para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial.
Artículo 7. Se deposita el poder legislativo de la federación en un congreso general. Este se divide en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.
Artículo 74. Se deposita el supremo poder ejecutivo de la federación en un solo individuo, que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 75. Habrá también un vicepresidente, en quien recaerán, en caso de imposibilidad física o moral del presidente, todas las facultades y prerrogativas de éste.
La constitución de 1824 fue un ensayo estructural para dar a México su primera organización jurídico-política fundamental. Para nadie es desconocida la circunstancia de que las condiciones reales de nuestro país en la época en que se expidió no formaban la situación adecuada para que los principios y las reglas básicas contenidas en dicho código tuviesen su aplicación natural.
La siguiente constitución que rigió al país fue la de 1857, Es importante mencionar que la constitución de 1857, emanada del plan de Ayutla, fue la bandera política del partido liberal en las guerras de reforma, implanta el liberalismo e individualismo puros. Y es a partir de esta ley fundamental que en México hay avances muy significativos como la separación estado-iglesia y la consolidación de las ideas federalistas y republicanas del partido liberal.
En este orden de ideas la constitución señalaba lo siguiente en cuanto a la forma de gobierno:
Artículo 50. El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial. Nunca podrán reunirse dos o más de estos poderes en una persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo.
Artículo 51. Se deposita el ejercicio del supremo poder legislativo en una asamblea, que se denominará congreso de la unión.
Artículo 75. Se deposita el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la unión, en un solo individuo que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Resulta necesario manifestar que tanto en la constitución de 1824 como en la de 1857, la forma de gobierno tal y como estaba diseñado no se pudo implementar por las circunstancias que vivía el país, la primera constitución, es decir, la de 1824, fue sustituida por un gobierno centralista con las siete leyes constitucionales de 1836 y la constitución de 1857, perdió sus principios básicos a través de la consolidación del régimen de Porfirio Díaz, que duro treinta años. Es precisamente con el movimiento Revolucionario de 1910, que termina con la promulgación de la constitución vigente de 1917.
El día 5 de febrero de 1917 se promulgo la constitución de 1917, entrando en vigor el 1º de mayo del mismo año, misma que con sus adiciones y reformas aún está vigente en los estados unidos mexicanos.
A continuación se transcriben los artículos constitucionales vigentes que estructuran la forma de gobierno en México.
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Artículo 49. El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgaran facultades extraordinarias para legislar.
Artículo 50. El poder legislativo de los estados unidos mexicanos se deposita en un congreso general, que se dividirá en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.
Artículo 80. Se deposita el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la unión en un solo individuo, que se denominara "presidente de los estados unidos mexicanos”.
De una forma resumida y general se han comentado las tres constituciones emanadas de un poder constituyente que han regido y rige a nuestra nación, hay muchas reformas constitucionales pendientes, pero hoy es día de reconocer que con todos sus vicios y defectos, con los grandes aciertos y desaciertos, México ha ido evolucionando cada vez hacia un estado más democrático, un país en crecimiento y en desarrollo.
Así puedo concluir que por supuesto que hay motivos porque festejar, el estado laico es un motivo, la alternancia política de forma pacífica, es otro motivo, la vigencia de nuestra constitución, es otro motivo y quiero puntualizar que el avance y crecimiento de nuestro país no solo debe de estar en manos del gobierno, el estado es el ciudadano agrandado, por lo tanto, tenemos que comprometernos cada día con nosotros mismos que al mismo tiempo es comprometerse con México. Correo electrónico: miguel_naranjo@hotmail.com

jueves, 19 de agosto de 2010

EL ESTADO LAICO.
Por Mtro. José Miguel Naranjo Ramírez.


La resolución que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la aprobación de los matrimonios entre personas del mismo sexo y el derecho que tienen de adopción, ha causado una enorme controversia en todo el país.
Independientemente de la postura que tengamos sobre tan controvertido y discutido tema, el presente análisis tiene la finalidad de demostrar que en nuestro país el estado laico solo es letra muerta y que las autoridades eclesiásticas violaron flagrantemente la Constitución política.
La relación entre estado e iglesia siempre ha sido complicada, realizando una muy breve referencia histórica en lo que concierne a las relaciones entre la entidad estatal y la entidad eclesiástica, es posible afirmar de manera general, que tales relaciones han presentado los siguientes matices evolutivos:
Persecución de los cristianos por las autoridades del Imperio Romano; libertad religiosa para los seguidores de Cristo; adopción oficial de la religión cristiana por Constantino y sus sucesores; coextensión y unión entre los poderes civiles y eclesiásticos; supremacía de la iglesia frente al estado; separación entre ellos y subordinación de la iglesia ante el estado en cuestiones no religiosas.
El estado laico en México es una garantía individual que se encuentra en el artículo 24 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, ahí señala que todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
Hoy en día, en un sentido estricto la condición de estado laico supone la nula injerencia de cualquier organización o confesión religiosa en el gobierno del mismo, ya sea en el poder ejecutivo, en el poder legislativo o en el aparato judicial.
el artículo 130 de nuestra constitución reglamente las relaciones entre las dos entidades, señala la separación entre el estado y la iglesia, que las iglesias y demás agrupaciones se sujetaran a la ley, los atributos y la personalidad jurídica de la iglesia, entre otras, pero en este ocasión me detendré en comentar el inciso E) del citado artículo 130 constitucional, el cual señala claramente que los ministros de culto no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
Con el inciso referido ya no hay mucho que explicar, claramente se puede percibir la enorme violación constitucional que han cometido los prelados católicos al referirse sobre la resolución de la Suprema corte de Justicia, pues fácil se percibe que están oponiéndose a una ley y juzgando sin fundamento uno de los órganos fundamentales del estado mexicano como lo es la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Manifiesto que las autoridades eclesiásticas están juzgando sin fundamento a la Suprema Corte de Justicia, porque este órgano no aprobó la ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo y la facultad de adoptar hijos.
La Suprema Corte de Justicia es el máximo Tribunal del poder judicial en México y por lo tanto, no legisla, no crea leyes, su función fue simplemente confirmar que la legislación que aprobó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en cuanto a los citados derechos, no contradice a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, confirmo la constitucionalidad de la ley.
Podemos estar a favor o en contra del tema, pero por encima de nuestras ideas que son muy respetables, debemos de estar sujetos a la ley, porque todos tenemos el derecho de tener una visión, pero todos tenemos la obligación de salvaguardar a nuestra ley máxima como lo es la Constitución.

Correo electrónico: miguel_naranjo@hotmail.com

martes, 3 de agosto de 2010

La segunda vuelva
electoral

Por José Miguel Naranjo Ramírez

Hace unos días se público en la prensa nacional que en el próximo periodo de sesiones del Senado de la República se reactivara la reforma del estado, tema que en México siempre está en boga porque nunca se logra aprobar la reforma que se viene discutiendo desde la época de los ochentas y la realidad es que no se ha logrado avanzar mucho en ese tema.
Pero como cada vez se vuelve un tema impostergable en la agenda legislativa, ya que los problemas del estado son graves e incluso para muchos vivimos en un estado fallido, luego entonces, es necesario y urgente que se logren acuerdos que se vean reflejados en la reforma política.
Son muchos los temas que se han discutidos y sobre todo lo que se tienen que aprobar, pero por la importancia en este análisis me detendré en proponer como un tema fundamental la segunda vuelta electoral.
La segunda vuelta o balotaje en las elecciones se puede dar tanto para las elecciones de los poderes Ejecutivos como los Legislativos, El vocablo Balotaje, proviene del verbo ballotter, que significa votar con ballotets, bolitas (balotas). Balotaje, significa elección con doble turno, o segunda vuelta.
En sentido amplio, consiste en que para llegar al cargo público que corresponda es necesario obtener más de la mitad de los votos emitidos. Esta institución nace en el siglo XIX, por primera vez en 1852 con la instauración del Segundo Imperio de Napoleón III. Luego se aplica nuevamente en la III República, y surge con gran fuerza en la V República a través de la Constitución de 1958 que rige actualmente a los franceses. Es una institución electoral paradigmática del derecho electoral y constitucional francés en su forma de gobierno semi-presidencial.
Y es que sin duda alguna uno de los objetivos centrales de la reforma política en México es restarle poder al Presidente de la República, es decir, equilibrar el poder, pero no considero que esta institución electoral convierta al Ejecutivo del país en un hiperpresidencialismo, porque por eso la reforma debe de ser integral y tener el objetivo de equilibrar los dos poderes políticos del estado como lo es el Legislativo y el Ejecutivo.
En los últimos años en México se ha demostrado que el sistema electoral debe forzosamente cambiar y convertirse cada vez en un modelo más democrático, en la naciente democracia mexicana no se puede ganar una elección por un voto de diferencia, los resultados están a la vista, ingobernabilidad, debilitación de las instituciones, huelgas hasta de un año, descontento de la sociedad y el resultado final es un gobierno débil, carente de legitimidad por elecciones dudosas, y en general se convierte en un estado fallido porque no prevalece el estado de derecho.
Por todo lo antes señalado, la segunda vuelta electoral podría resolver muchos conflictos electores y de ingobernabilidad en México, sí en las elecciones Presidenciales ningún candidato obtiene el 50% de votos, se recurre a una segunda vuelta entre los dos primeros y con esta medida no existirá duda sobre quién es el candidato electo.
La segunda vuelta electoral es una propuesta, como toda figura tiene cuestiones positivas y negativas, pero es importante señalar que en Latinoamérica se aplica en países como: Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Uruguay, con sus respetivas particularidades, además de los franceses que es adonde surgió esta figura constitucional.
El presente análisis no es un tema nuevo, pero si importante en la agenda legislativa y es una de las tantas propuestas que se han discutido y que esperemos por el bien del país puedan aprobarse.
Correo electrónico: miguel_naranjo@hotmail.com

jueves, 15 de julio de 2010

El resultado justifica lo
efectuado

Por José Miguel Naranjo Ramírez.


El titulo con el que nombro el presente comentario por honradez intelectual quiero aclarar que es originario de Nicolás Maquiavelo, la frase es más conocida como el fin justifica los medios y ocupo una de las frases célebres del príncipe de Maquiavelo escrito en 1513 y publicado en 1531, porque a pesar de ser un libro del siglo XVI su vigencia en muchos contenidos de la política contemporánea es evidente.
Cuando el florentino escribió su obra magna, tenía un propósito fundamental que era recomendar en aquellos años a los monarcas, príncipes, como adquirir, mantener, ampliar y conservar el poder e incluso por encima de cualquier clase de principios, con toda seguridad se puede decir que Maquiavelo nos describe y desnuda lo que es realmente el poder.
En el caso de la política mexicana el punto de referencia sobre como adquirir el poder acosta de poner en riesgo valores, ideologías y principios fue el pasado proceso electoral con las ya muy conocidas y comentadas alianzas electorales de un partido político de derecha y un partido político de izquierda, que desde sus fundaciones e históricamente han tenido postulados opuesto y en la política reciente de igual manera han tenido enormes conflictos electorales e incluso el partido de izquierda le ha causado graves problemas de ingobernabilidad al gobierno en el poder. Pero como en el pasado proceso electoral del 4 de julio del presente año, era fundamental restarle poder político, económico y en general el control al Partido Revolucionario Institucional en las entidades federativas, las inesperadas alianzas políticas se hicieron una realidad, causaron enormes criticas, desprestigio, divisiones, pero hoy ya pasadas las elecciones en las cuales se renovaron 12 Gubernaturas el resultado está a la vista, las alianzas resultaron un éxito, el resultado justifico lo efectuado.
Como apunta Mauricio Merino “Es el mismo argumento que ya escuché antes, algo así como la trasmutación del régimen por la vía de la fe partidaria. No importa que los valores políticos, las normas y las estructuras de autoridad se queden igual o incluso que empeoren tras las obligadas negociaciones que vendrán para repartir gratitudes entre los partidarios aliados, lo que importa es el cambio de siglas. Que se vayan todos los anteriores y que lleguen los nuevos".
Por lo antes comentado, si estas alianzas que en unos meses más serán gobiernos no logran responder a la confianza que le ha dado la sociedad mexicana a través del voto, quiero desde hoy manifestar que en gran parte es responsabilidad de la sociedad, porque una vieja aspiración de la democracia es que ésta se alimente de la participación de los individuos mediante el ejercicio del buen juicio y la inteligencia. De que cada cual pueda reflexionar con su propia cabeza y se eleve por encima de sus pasiones e intereses personales para que piense a favor del conjunto social.
Luego entonces, sin importar cuál sea el partido político PAN, PRD O PRI, no dan el resultado que la sociedad espera y mucho menos cumplen con el fin del estado que es el bien común, la sociedad tiene en sus manos la principal herramienta para quitarlos del poder y esta herramienta es la democracia.
Tener ciudadanos educados e interesados en incidir para que la sociedad marche por un rumbo conveniente para todos y no solamente para el bien de unos cuantos es el mejor antídoto para neutralizar las tendencias autoritarias que no cesan en su intento por doblegarnos.

Correo electrónico: miguel_naranjo@hotmail.com