EL ESTADO LAICO.
Por Mtro. José Miguel Naranjo Ramírez.
La resolución que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la aprobación de los matrimonios entre personas del mismo sexo y el derecho que tienen de adopción, ha causado una enorme controversia en todo el país.
Independientemente de la postura que tengamos sobre tan controvertido y discutido tema, el presente análisis tiene la finalidad de demostrar que en nuestro país el estado laico solo es letra muerta y que las autoridades eclesiásticas violaron flagrantemente la Constitución política.
La relación entre estado e iglesia siempre ha sido complicada, realizando una muy breve referencia histórica en lo que concierne a las relaciones entre la entidad estatal y la entidad eclesiástica, es posible afirmar de manera general, que tales relaciones han presentado los siguientes matices evolutivos:
Persecución de los cristianos por las autoridades del Imperio Romano; libertad religiosa para los seguidores de Cristo; adopción oficial de la religión cristiana por Constantino y sus sucesores; coextensión y unión entre los poderes civiles y eclesiásticos; supremacía de la iglesia frente al estado; separación entre ellos y subordinación de la iglesia ante el estado en cuestiones no religiosas.
El estado laico en México es una garantía individual que se encuentra en el artículo 24 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, ahí señala que todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
Hoy en día, en un sentido estricto la condición de estado laico supone la nula injerencia de cualquier organización o confesión religiosa en el gobierno del mismo, ya sea en el poder ejecutivo, en el poder legislativo o en el aparato judicial.
el artículo 130 de nuestra constitución reglamente las relaciones entre las dos entidades, señala la separación entre el estado y la iglesia, que las iglesias y demás agrupaciones se sujetaran a la ley, los atributos y la personalidad jurídica de la iglesia, entre otras, pero en este ocasión me detendré en comentar el inciso E) del citado artículo 130 constitucional, el cual señala claramente que los ministros de culto no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
Con el inciso referido ya no hay mucho que explicar, claramente se puede percibir la enorme violación constitucional que han cometido los prelados católicos al referirse sobre la resolución de la Suprema corte de Justicia, pues fácil se percibe que están oponiéndose a una ley y juzgando sin fundamento uno de los órganos fundamentales del estado mexicano como lo es la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Manifiesto que las autoridades eclesiásticas están juzgando sin fundamento a la Suprema Corte de Justicia, porque este órgano no aprobó la ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo y la facultad de adoptar hijos.
La Suprema Corte de Justicia es el máximo Tribunal del poder judicial en México y por lo tanto, no legisla, no crea leyes, su función fue simplemente confirmar que la legislación que aprobó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en cuanto a los citados derechos, no contradice a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, confirmo la constitucionalidad de la ley.
Podemos estar a favor o en contra del tema, pero por encima de nuestras ideas que son muy respetables, debemos de estar sujetos a la ley, porque todos tenemos el derecho de tener una visión, pero todos tenemos la obligación de salvaguardar a nuestra ley máxima como lo es la Constitución.
Correo electrónico: miguel_naranjo@hotmail.com
La resolución que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la aprobación de los matrimonios entre personas del mismo sexo y el derecho que tienen de adopción, ha causado una enorme controversia en todo el país.
Independientemente de la postura que tengamos sobre tan controvertido y discutido tema, el presente análisis tiene la finalidad de demostrar que en nuestro país el estado laico solo es letra muerta y que las autoridades eclesiásticas violaron flagrantemente la Constitución política.
La relación entre estado e iglesia siempre ha sido complicada, realizando una muy breve referencia histórica en lo que concierne a las relaciones entre la entidad estatal y la entidad eclesiástica, es posible afirmar de manera general, que tales relaciones han presentado los siguientes matices evolutivos:
Persecución de los cristianos por las autoridades del Imperio Romano; libertad religiosa para los seguidores de Cristo; adopción oficial de la religión cristiana por Constantino y sus sucesores; coextensión y unión entre los poderes civiles y eclesiásticos; supremacía de la iglesia frente al estado; separación entre ellos y subordinación de la iglesia ante el estado en cuestiones no religiosas.
El estado laico en México es una garantía individual que se encuentra en el artículo 24 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, ahí señala que todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
Hoy en día, en un sentido estricto la condición de estado laico supone la nula injerencia de cualquier organización o confesión religiosa en el gobierno del mismo, ya sea en el poder ejecutivo, en el poder legislativo o en el aparato judicial.
el artículo 130 de nuestra constitución reglamente las relaciones entre las dos entidades, señala la separación entre el estado y la iglesia, que las iglesias y demás agrupaciones se sujetaran a la ley, los atributos y la personalidad jurídica de la iglesia, entre otras, pero en este ocasión me detendré en comentar el inciso E) del citado artículo 130 constitucional, el cual señala claramente que los ministros de culto no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
Con el inciso referido ya no hay mucho que explicar, claramente se puede percibir la enorme violación constitucional que han cometido los prelados católicos al referirse sobre la resolución de la Suprema corte de Justicia, pues fácil se percibe que están oponiéndose a una ley y juzgando sin fundamento uno de los órganos fundamentales del estado mexicano como lo es la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Manifiesto que las autoridades eclesiásticas están juzgando sin fundamento a la Suprema Corte de Justicia, porque este órgano no aprobó la ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo y la facultad de adoptar hijos.
La Suprema Corte de Justicia es el máximo Tribunal del poder judicial en México y por lo tanto, no legisla, no crea leyes, su función fue simplemente confirmar que la legislación que aprobó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en cuanto a los citados derechos, no contradice a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, confirmo la constitucionalidad de la ley.
Podemos estar a favor o en contra del tema, pero por encima de nuestras ideas que son muy respetables, debemos de estar sujetos a la ley, porque todos tenemos el derecho de tener una visión, pero todos tenemos la obligación de salvaguardar a nuestra ley máxima como lo es la Constitución.
Correo electrónico: miguel_naranjo@hotmail.com
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