miércoles, 29 de septiembre de 2010

LAS ACCIONES DE
INCONSTITUCIONALIDAD.

Mtro. José Miguel Naranjo Ramírez.


El Congreso local del Estado de México aprobó una reforma constitucional la cual consiste en eliminar de la Constitución Estatal y del Código Electoral la figura de candidatura común para los próximos procesos electorales que se realizaran en el 2011.
El tema es ampliamente conocido, el objetivo político de los que están en contra de la reforma electoral, es conformar un frente común por la oposición política en el estado de México, y derrotar al candidato a Gobernador que postule el PRI, partido en el poder y así darle un fuerte revés a las aspiraciones presidenciales del actual Gobernador del Estado Enrique Peña Nieto.
Una vez aprobada la Reforma Constitucional los partidos políticos PAN y PRD, declararon que promoverán ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la Acción de Inconstitucionalidad, manifestando que la reforma va en contra de la Constitución Política del País.
Por lo antes comentado, considero que es importante explicar que es una acción de inconstitucionalidad, cual es su fundamento jurídico y así como ciudadanos conozcamos la importancia de las instituciones del estado mexicano como lo es la SCJN.
En diciembre de 1994, con motivo de una serie de reformas constitucionales, se modificaron la integración y la competencia de la SCJN. El número de sus ministros se redujo de 26 a 11 y sus cuatro salas se convirtieron sólo en dos. Se le dio competencia para conocer de la acción de inconstitucionalidad, procedimiento que quedó regulado en la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La acción de inconstitucionalidad carecía de antecedentes en el derecho mexicano, se trata de un procedimiento exclusivo de la SCJN, mediante el que un porcentaje de los integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión, de las Legislaturas de los Estados y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como el Procurador de la República y los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, pueden denunciar la posible contradicción entre una norma de carácter general o un tratado internacional, por una parte, y la constitución federal, por la otra, a fin de que, en su caso, el órgano resolutor declare la invalidez de la norma general o el tratado impugnados.
Literalmente la Constitución señala en su artículo 105 fracción II que: las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
a).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión;
b).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;
c).- El Procurador General de la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;
d).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano;
e).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea.
f).- Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del estado que les otorgo el registro.
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del distrito federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución. asimismo los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la republica, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la comisión de derechos humanos del distrito federal, en contra de leyes emitidas por la asamblea legislativa del distrito federal.
La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la constitución es la prevista en este artículo.
Las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
Las resoluciones de la SCJN, solo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.
Todo lo antes señalado es el contexto político y el procedimiento jurídico, como reflexión personal manifiesto que la eliminación de las candidaturas comunes no es nuevo, en 22 estados de la República se ha eliminado esta figura de la candidatura común, y ha entrado en funcionamiento sólo la de las coaliciones. Sin embargo en la entidad donde el cambio llamó más la atención fue en Guanajuato.
El 8 de diciembre de 2009, diputados locales del PAN modificaron la Constitución de la entidad al eliminar las candidaturas comunes, entre protestas de organizaciones civiles y partidos políticos.
El caso fue llevado al tribunal de la Federación y según la tesis jurisprudencial número 30/2010 de la Suprema Corte de Justicia de la Federación, emitida por el pleno el 17 de marzo de 2010, apunta que la expulsión de las candidaturas comunes del marco jurídico estatal no infringe el derecho de asociación política.
Ya con este ejemplo tenemos una idea de cuál va hacer el sentido de la resolución, será interesante conocer la postura de los partidos al conocer la sentencia, porque los que hoy promueven en contra ya fueron beneficiados a favor.
Correo electrónico: miguel_naranjo@hotmail.com

lunes, 13 de septiembre de 2010

Festejemos México

Por Mtro. José Miguel Naranjo Ramírez.


El presente comentario reflexivo se lo quiero dedicar a nuestro bello país, a doscientos años del inicio por la lucha de la independencia y a cien años de la revolución, respetando la diversidad de ideas considero que si tenemos motivos por que festejar, claro está que hay mucho por hacer pero debemos de reconocer el enorme esfuerzo que las antiguas generaciones hicieron por heredarnos un mejor México y ese es el papel que hoy nos toca jugar construir ese México que anhelamos, para lograr ese deseo lo primero es conocer y valorar la evolución que ha tenido nuestro país.
El avance de nuestro país ha sido en muchos aspectos, social, cultura, democrático, entre otros, pero en esta ocasión solo me referiré en el aspecto constitucional, al ser la Constitución política la ley fundamental del estado mexicano ya que lo crea, lo estructura, lo organiza, lo rige, es importante que los mexicanos conozcamos cual ha sido la evolución y avance en las tres constituciones que ha tenido el país como son las de 1824, 1857 y la que nos rige actualmente de 1917.
Es Importante tener presente que la Constitución Federal de 1824 fue el primer ordenamiento jurídico y fundamental de México, en ella nació el estado mexicano. Si bien es verdad que gran parte de la lucha por lograr la independencia se concretó en los tratados de Córdoba del 24 de agosto de 1821. En esos momentos México carecía de un documento constitucional propio que lo estructurara y le diera una forma de gobierno, luego entonces, el objetivo de la citada constitución política era consolidar la independencia, la soberanía, la libertad e igualdad de los ciudadanos, además de darse un gobierno distinto al que había tenido antes de consumar la independencia. Con estas afirmaciones es fácil comprender la influencia que tuvieron las constituciones de Estados Unidos de Norteamérica de 1787 y la de Cádiz de 1812, pues de la primera se le pudo copiar el sistema republicano, presidencial, federal, democrático y representativo; de la segunda, sirvió de paradigma por el corte liberal donde se consagraban una serie de garantías, derechos que eran indispensables para el ciudadano mexicano, pues el motivo principal de años de lucha fue construir un gobierno propio que le respetara los derechos humanos, les brindara seguridad social, jurídica, política, entre otras.
El ser estatal de México inicia de la referida constitución de 1824 y aunque en los años venideros la constante lucha entre federalistas y centralistas, liberales contra conservadores, haya experimentado muchas variaciones en la forma de gobierno. El sólo hecho de haber sido la primera constitución que estructuró una nación recién emancipada, le dio la forma de República democrática, presidencial, federal, representativa, popular, ya tiene sus méritos y es necesario mencionarla.
A continuación se señalaran los artículos de la constitución federal de 1824 que configura la primera forma de gobierno del estado mexicano:
Artículo 4. La nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal.
Artículo 6. Se divide el supremo poder de la federación para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial.
Artículo 7. Se deposita el poder legislativo de la federación en un congreso general. Este se divide en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.
Artículo 74. Se deposita el supremo poder ejecutivo de la federación en un solo individuo, que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 75. Habrá también un vicepresidente, en quien recaerán, en caso de imposibilidad física o moral del presidente, todas las facultades y prerrogativas de éste.
La constitución de 1824 fue un ensayo estructural para dar a México su primera organización jurídico-política fundamental. Para nadie es desconocida la circunstancia de que las condiciones reales de nuestro país en la época en que se expidió no formaban la situación adecuada para que los principios y las reglas básicas contenidas en dicho código tuviesen su aplicación natural.
La siguiente constitución que rigió al país fue la de 1857, Es importante mencionar que la constitución de 1857, emanada del plan de Ayutla, fue la bandera política del partido liberal en las guerras de reforma, implanta el liberalismo e individualismo puros. Y es a partir de esta ley fundamental que en México hay avances muy significativos como la separación estado-iglesia y la consolidación de las ideas federalistas y republicanas del partido liberal.
En este orden de ideas la constitución señalaba lo siguiente en cuanto a la forma de gobierno:
Artículo 50. El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial. Nunca podrán reunirse dos o más de estos poderes en una persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo.
Artículo 51. Se deposita el ejercicio del supremo poder legislativo en una asamblea, que se denominará congreso de la unión.
Artículo 75. Se deposita el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la unión, en un solo individuo que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Resulta necesario manifestar que tanto en la constitución de 1824 como en la de 1857, la forma de gobierno tal y como estaba diseñado no se pudo implementar por las circunstancias que vivía el país, la primera constitución, es decir, la de 1824, fue sustituida por un gobierno centralista con las siete leyes constitucionales de 1836 y la constitución de 1857, perdió sus principios básicos a través de la consolidación del régimen de Porfirio Díaz, que duro treinta años. Es precisamente con el movimiento Revolucionario de 1910, que termina con la promulgación de la constitución vigente de 1917.
El día 5 de febrero de 1917 se promulgo la constitución de 1917, entrando en vigor el 1º de mayo del mismo año, misma que con sus adiciones y reformas aún está vigente en los estados unidos mexicanos.
A continuación se transcriben los artículos constitucionales vigentes que estructuran la forma de gobierno en México.
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Artículo 49. El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgaran facultades extraordinarias para legislar.
Artículo 50. El poder legislativo de los estados unidos mexicanos se deposita en un congreso general, que se dividirá en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.
Artículo 80. Se deposita el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la unión en un solo individuo, que se denominara "presidente de los estados unidos mexicanos”.
De una forma resumida y general se han comentado las tres constituciones emanadas de un poder constituyente que han regido y rige a nuestra nación, hay muchas reformas constitucionales pendientes, pero hoy es día de reconocer que con todos sus vicios y defectos, con los grandes aciertos y desaciertos, México ha ido evolucionando cada vez hacia un estado más democrático, un país en crecimiento y en desarrollo.
Así puedo concluir que por supuesto que hay motivos porque festejar, el estado laico es un motivo, la alternancia política de forma pacífica, es otro motivo, la vigencia de nuestra constitución, es otro motivo y quiero puntualizar que el avance y crecimiento de nuestro país no solo debe de estar en manos del gobierno, el estado es el ciudadano agrandado, por lo tanto, tenemos que comprometernos cada día con nosotros mismos que al mismo tiempo es comprometerse con México. Correo electrónico: miguel_naranjo@hotmail.com