jueves, 19 de agosto de 2010

EL ESTADO LAICO.
Por Mtro. José Miguel Naranjo Ramírez.


La resolución que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la aprobación de los matrimonios entre personas del mismo sexo y el derecho que tienen de adopción, ha causado una enorme controversia en todo el país.
Independientemente de la postura que tengamos sobre tan controvertido y discutido tema, el presente análisis tiene la finalidad de demostrar que en nuestro país el estado laico solo es letra muerta y que las autoridades eclesiásticas violaron flagrantemente la Constitución política.
La relación entre estado e iglesia siempre ha sido complicada, realizando una muy breve referencia histórica en lo que concierne a las relaciones entre la entidad estatal y la entidad eclesiástica, es posible afirmar de manera general, que tales relaciones han presentado los siguientes matices evolutivos:
Persecución de los cristianos por las autoridades del Imperio Romano; libertad religiosa para los seguidores de Cristo; adopción oficial de la religión cristiana por Constantino y sus sucesores; coextensión y unión entre los poderes civiles y eclesiásticos; supremacía de la iglesia frente al estado; separación entre ellos y subordinación de la iglesia ante el estado en cuestiones no religiosas.
El estado laico en México es una garantía individual que se encuentra en el artículo 24 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, ahí señala que todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
Hoy en día, en un sentido estricto la condición de estado laico supone la nula injerencia de cualquier organización o confesión religiosa en el gobierno del mismo, ya sea en el poder ejecutivo, en el poder legislativo o en el aparato judicial.
el artículo 130 de nuestra constitución reglamente las relaciones entre las dos entidades, señala la separación entre el estado y la iglesia, que las iglesias y demás agrupaciones se sujetaran a la ley, los atributos y la personalidad jurídica de la iglesia, entre otras, pero en este ocasión me detendré en comentar el inciso E) del citado artículo 130 constitucional, el cual señala claramente que los ministros de culto no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
Con el inciso referido ya no hay mucho que explicar, claramente se puede percibir la enorme violación constitucional que han cometido los prelados católicos al referirse sobre la resolución de la Suprema corte de Justicia, pues fácil se percibe que están oponiéndose a una ley y juzgando sin fundamento uno de los órganos fundamentales del estado mexicano como lo es la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Manifiesto que las autoridades eclesiásticas están juzgando sin fundamento a la Suprema Corte de Justicia, porque este órgano no aprobó la ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo y la facultad de adoptar hijos.
La Suprema Corte de Justicia es el máximo Tribunal del poder judicial en México y por lo tanto, no legisla, no crea leyes, su función fue simplemente confirmar que la legislación que aprobó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en cuanto a los citados derechos, no contradice a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, confirmo la constitucionalidad de la ley.
Podemos estar a favor o en contra del tema, pero por encima de nuestras ideas que son muy respetables, debemos de estar sujetos a la ley, porque todos tenemos el derecho de tener una visión, pero todos tenemos la obligación de salvaguardar a nuestra ley máxima como lo es la Constitución.

Correo electrónico: miguel_naranjo@hotmail.com

martes, 3 de agosto de 2010

La segunda vuelva
electoral

Por José Miguel Naranjo Ramírez

Hace unos días se público en la prensa nacional que en el próximo periodo de sesiones del Senado de la República se reactivara la reforma del estado, tema que en México siempre está en boga porque nunca se logra aprobar la reforma que se viene discutiendo desde la época de los ochentas y la realidad es que no se ha logrado avanzar mucho en ese tema.
Pero como cada vez se vuelve un tema impostergable en la agenda legislativa, ya que los problemas del estado son graves e incluso para muchos vivimos en un estado fallido, luego entonces, es necesario y urgente que se logren acuerdos que se vean reflejados en la reforma política.
Son muchos los temas que se han discutidos y sobre todo lo que se tienen que aprobar, pero por la importancia en este análisis me detendré en proponer como un tema fundamental la segunda vuelta electoral.
La segunda vuelta o balotaje en las elecciones se puede dar tanto para las elecciones de los poderes Ejecutivos como los Legislativos, El vocablo Balotaje, proviene del verbo ballotter, que significa votar con ballotets, bolitas (balotas). Balotaje, significa elección con doble turno, o segunda vuelta.
En sentido amplio, consiste en que para llegar al cargo público que corresponda es necesario obtener más de la mitad de los votos emitidos. Esta institución nace en el siglo XIX, por primera vez en 1852 con la instauración del Segundo Imperio de Napoleón III. Luego se aplica nuevamente en la III República, y surge con gran fuerza en la V República a través de la Constitución de 1958 que rige actualmente a los franceses. Es una institución electoral paradigmática del derecho electoral y constitucional francés en su forma de gobierno semi-presidencial.
Y es que sin duda alguna uno de los objetivos centrales de la reforma política en México es restarle poder al Presidente de la República, es decir, equilibrar el poder, pero no considero que esta institución electoral convierta al Ejecutivo del país en un hiperpresidencialismo, porque por eso la reforma debe de ser integral y tener el objetivo de equilibrar los dos poderes políticos del estado como lo es el Legislativo y el Ejecutivo.
En los últimos años en México se ha demostrado que el sistema electoral debe forzosamente cambiar y convertirse cada vez en un modelo más democrático, en la naciente democracia mexicana no se puede ganar una elección por un voto de diferencia, los resultados están a la vista, ingobernabilidad, debilitación de las instituciones, huelgas hasta de un año, descontento de la sociedad y el resultado final es un gobierno débil, carente de legitimidad por elecciones dudosas, y en general se convierte en un estado fallido porque no prevalece el estado de derecho.
Por todo lo antes señalado, la segunda vuelta electoral podría resolver muchos conflictos electores y de ingobernabilidad en México, sí en las elecciones Presidenciales ningún candidato obtiene el 50% de votos, se recurre a una segunda vuelta entre los dos primeros y con esta medida no existirá duda sobre quién es el candidato electo.
La segunda vuelta electoral es una propuesta, como toda figura tiene cuestiones positivas y negativas, pero es importante señalar que en Latinoamérica se aplica en países como: Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Uruguay, con sus respetivas particularidades, además de los franceses que es adonde surgió esta figura constitucional.
El presente análisis no es un tema nuevo, pero si importante en la agenda legislativa y es una de las tantas propuestas que se han discutido y que esperemos por el bien del país puedan aprobarse.
Correo electrónico: miguel_naranjo@hotmail.com