domingo, 27 de junio de 2010

Hablemos de
Juicio Político

José Miguel Naranjo Ramírez.


En estos últimos días tanto en la prensa nacional como en la estatal, se habla mucho del juicio político, incluso en diversos medios de comunicación se publico que el líder de los Senadores del PAN Gustavo Madero demanda juicio político contra el Gobernador Fidel Herrera Beltrán con fundamento o sin fundamente no lose, pero aprovechando la vigencia del tema resulta interesante hablar sobre el juicio político en México.
Como lamentablemente en este país todos los temas se politizan considero que es conveniente hacer un breve estudio y análisis del juicio político en México.
el artículo 110 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, señala quienes son las autoridades sujetas a juicio político, en el caso concreto de Gobernador solo podrá ser sujeto de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicara a las legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la cámara de diputados procederá a la acusación respectiva ante la cámara de senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del numero de los miembros presentes en sesión de aquella cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.
Conociendo de la acusación la cámara de senadores, erigida en jurado de sentencia, aplicara la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.
Las declaraciones y resoluciones de las cámaras de diputados y senadores son inatacables. Lo antes señalado es lo que estipula en general el artículo 110 constitucional.
Pero para que un juicio político se lleve a cabo debemos analizar factores no solo jurídicos sino políticos en el procedimiento y para ser concretos partimos de que hoy en día ningún partido político tiene mayoría absoluta en la cámara de diputados, el único que tiene mayoría relativa es el PRI y si se une con el PVEM logran tener mayoría absoluta, y como podemos observar uno de los requisitos del procedimiento de Juicio Político es que el congreso lo apruebe por mayoría absoluta de sus miembros cosa que hoy sería muy difícil.
Aunque el presente comentario sobre el juicio político solo es ilustrativo sería importante más adelante realizar una revisión de estos puntos constitucionales, la justicia no debe de depender de las posiciones políticas de uno u otro partido cualquier funcionario que viole la ley debe de ser procesado y sancionado.
Por eso la declaración de promover juicio político en la mayoría de ocasiones solo es demagógica, porque todavía nuestro constitucionalismo en estos temas está muy condicionado, politizado y limitado, como en general toda la justicia en México.






Correo electrónico: miguel_naranjo@hotmail.com