miércoles, 29 de septiembre de 2010

LAS ACCIONES DE
INCONSTITUCIONALIDAD.

Mtro. José Miguel Naranjo Ramírez.


El Congreso local del Estado de México aprobó una reforma constitucional la cual consiste en eliminar de la Constitución Estatal y del Código Electoral la figura de candidatura común para los próximos procesos electorales que se realizaran en el 2011.
El tema es ampliamente conocido, el objetivo político de los que están en contra de la reforma electoral, es conformar un frente común por la oposición política en el estado de México, y derrotar al candidato a Gobernador que postule el PRI, partido en el poder y así darle un fuerte revés a las aspiraciones presidenciales del actual Gobernador del Estado Enrique Peña Nieto.
Una vez aprobada la Reforma Constitucional los partidos políticos PAN y PRD, declararon que promoverán ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la Acción de Inconstitucionalidad, manifestando que la reforma va en contra de la Constitución Política del País.
Por lo antes comentado, considero que es importante explicar que es una acción de inconstitucionalidad, cual es su fundamento jurídico y así como ciudadanos conozcamos la importancia de las instituciones del estado mexicano como lo es la SCJN.
En diciembre de 1994, con motivo de una serie de reformas constitucionales, se modificaron la integración y la competencia de la SCJN. El número de sus ministros se redujo de 26 a 11 y sus cuatro salas se convirtieron sólo en dos. Se le dio competencia para conocer de la acción de inconstitucionalidad, procedimiento que quedó regulado en la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La acción de inconstitucionalidad carecía de antecedentes en el derecho mexicano, se trata de un procedimiento exclusivo de la SCJN, mediante el que un porcentaje de los integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión, de las Legislaturas de los Estados y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como el Procurador de la República y los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, pueden denunciar la posible contradicción entre una norma de carácter general o un tratado internacional, por una parte, y la constitución federal, por la otra, a fin de que, en su caso, el órgano resolutor declare la invalidez de la norma general o el tratado impugnados.
Literalmente la Constitución señala en su artículo 105 fracción II que: las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
a).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión;
b).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;
c).- El Procurador General de la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;
d).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano;
e).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea.
f).- Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del estado que les otorgo el registro.
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del distrito federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución. asimismo los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la republica, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la comisión de derechos humanos del distrito federal, en contra de leyes emitidas por la asamblea legislativa del distrito federal.
La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la constitución es la prevista en este artículo.
Las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
Las resoluciones de la SCJN, solo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.
Todo lo antes señalado es el contexto político y el procedimiento jurídico, como reflexión personal manifiesto que la eliminación de las candidaturas comunes no es nuevo, en 22 estados de la República se ha eliminado esta figura de la candidatura común, y ha entrado en funcionamiento sólo la de las coaliciones. Sin embargo en la entidad donde el cambio llamó más la atención fue en Guanajuato.
El 8 de diciembre de 2009, diputados locales del PAN modificaron la Constitución de la entidad al eliminar las candidaturas comunes, entre protestas de organizaciones civiles y partidos políticos.
El caso fue llevado al tribunal de la Federación y según la tesis jurisprudencial número 30/2010 de la Suprema Corte de Justicia de la Federación, emitida por el pleno el 17 de marzo de 2010, apunta que la expulsión de las candidaturas comunes del marco jurídico estatal no infringe el derecho de asociación política.
Ya con este ejemplo tenemos una idea de cuál va hacer el sentido de la resolución, será interesante conocer la postura de los partidos al conocer la sentencia, porque los que hoy promueven en contra ya fueron beneficiados a favor.
Correo electrónico: miguel_naranjo@hotmail.com

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